CAPÍTULO IX. Disposiciones Finales.
Regla nº60. De la Modificación de estas reglas.
Regla nº61. De la sujección de la Hermandad a la autoridad eclesiástica.
Regla nº62. De la disolución de la Hermandad.
Regla nº60. De la Modificación de estas reglas
Cuando la mudanza de los tiempos exija modificar preceptos de estas Reglas ó bien las superiores disposiciones así lo ordenen, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión, de la que necesariamente formará parte el Director Espiritual, que estudiará y propondrá los nuevos artículos que sustituyan a los existentes ó bien los que convenga suprimir ó añadir.
Informada y aprobada la propuesta por la Junta de Gobierno, quedará a disposición de nuestros Hermanos, para que puedan examinarlas durante un plazo no menor de quince días, y pasados éstos, se convocará Cabildo General Extraordinario para la discusión y aprobación de las mismas.
Las modificaciones acordadas no entrarán en vigor hasta que sean sancionadas por la competente Autoridad Eclesiástica.
Regla nº61. De la sujección de la Hermandad a la autoridad eclesiástica
Esta Hermandad, debiendo toda su personalidad jurídica a la Iglesia, se complace en reconocer su sometimiento a todos los efectos a la Autoridad y dependencia del Reverendísimo Prelado de la Archidiócesis, nuestro Venerable Padre y Pastor, y al acatamiento y sumisión a las disposiciones emanadas de su autoridad, el cual, conforme a los Sagrados Cánones, podrá ejercer sobre ella el derecho de inspección y visita, disolver la Hermandad cuando graves é inesperadas causas lo justificaren, suplir la negligencia de la Junta de Gobierno expulsando a los socios indignos y destituir a los dirigentes que por su conducta rebelde lo merecieran.
Igualmente queda sujeto al derecho Parroquial, sobre todo en lo que atañe a procesiones, pues es regla común que éstas salgan conducidas y presididas por el Beneficio Parroquial.
Regla nº62. De la disolución de la Hermandad
Dado el caso de que alguna vez, por motivos que no estén a nuestro alcance, no quedase mas que un Hermano, en él recaerán los derechos y obligaciones de todos.
Si se disolviese la Hermandad por no quedar cofrade alguno ó fuese extinguida por disposición de la legítima Autoridad Eclesiástica, su bienes quedarían sujetos a la aplicación de las disposiciones correspondientes del Derecho Canónico.
La refundación de la Hermandad no podrá hacerse sin expresa licencia de la Jurisdicción Eclesiástica, debiendo conservar sus Sagrados Titulares y la observancia de estas Reglas y Ordenanzas que regían en el momento de la disolución.
Se acabaron de redactar estas CONSTITUCIONES, que constan de un PREAMBULO, un CAPITULO con CINCO APARTADOS y OCHO CAPITULOS con SESENTA Y DOS REGLAS, en Sevilla.
Septiembre de 1.989.
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