Trámites en Línea
- Modelo Cuota Candelaria:
- Cuota Nuevos Hermanos:
- Actualización de Datos: Aquellos que cambien algún dato relevante facilitado a la hermandad, puede notificarlo descargando este formulario.
- Contacto: Si quiere contactar con la mayordomía de nuestra hermandad, escribanos en el siguiente formulario.
Mayordomo Primero: Víctor Manuel Jiménez Leiva
Mayordomo Segundo: José Luis Hidalgo Alonso
|
|
Funciones
El Mayordomo Primero tendrá las siguiente funciones dentro de la Hermandad:
- Será el Tesorero Depositario de la Hermandad, pues tendrá bajo su custodia y responsabilidad todos los bienes de la misma, alhajas, objetos de culto y en fin cuanto posea nuestra Hermandad, lo que recibirá bajo inventario del Mayordomo saliente, siendo desde ese momento el responsable de su existencia y conservación.
- A este inventario irá agregando los bienes de nueva adquisición y deducirá del mismo, con conocimiento del Cabildo de Oficiales, los que justificadamente se consuman, inutilicen ó deterioren, sin recomposición posible.
- Será igualmente el depositario y el administrador de los fondos de la Hermandad, con los que atenderá sus gastos que, si fuesen extraordinarios, necesitarán la previa autorización del Cabildo de Oficiales ó, en su caso, del General.
- Cuidará de la exacta percepción de los ingresos fijos y eventuales de la Hermandad, poniendo al cobro los recibos de limosnas y cuotas, percibiendo donaciones, subvenciones, legados y mandas, abriendo cepillos y cobrando talones, libramientos, fianzas, depósitos, indemnizaciones y compensaciones y, en general, percibiendo por sí cuanto no precise de la intervención del Alcalde como representante de la Hermandad.
- Será asimismo, el depositario de los fondos de la Bolsa de Caridad, con las mismas facultades, derechos y obligaciones que las que le atribuye el párrafo anterior.
- Queda facultado para nombrar una persona de su confianza para cobrar las cuotas trimestrales de los Hermanos y las aportaciones económicas de los bienhechores de la Hermandad. Dicha persona podrá retribuirse con un tanto por ciento del total cobrado, que será fijado en Cabildo de Oficiales, al cual deberá también proponer su aprobación, pues de no hacerlo, responderá solidariamente de los alcances en que incurra el nombrado particularmente
- Informará en todos los Cabildos de Oficiales de la situación contable de la Hermandad. Asimismo, presentará en Cabildo de Oficiales y después en el Cabildo General de Cuentas, el balance de situación general, la memoria y todos los estadillos ó extractos de las cuentas que hayan de ser revisadas y aprobadas por el Cabildo al terminar el ejercicio económico de la Hermandad, que comprenderá desde el día primero de Septiembre hasta el 30 de Agosto del año siguiente.
En caso de la figura del mayordomo segundo, sus funciones se recogen de la siguiente forma:
- Llevará los libros necesarios para la eficaz contabilidad de la Hermandad, cerrando ésta al 31 de Agosto de cada año.
- Sustituirá al Mayordomo primero en sus ausencias de todas clases y le auxiliará de forma continuada en todas sus funciones, pudiendo aquel asignarle algunas de forma determinada.
|