Mayordomía

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    Mayordomo Primero: José Luis Hidalgo Alonso

    Mayordomo Segundo: Vanessa María López Cuder

     

    Funciones

    Según la Regla número 76, el Mayordomo Primero tendrá las siguiente funciones dentro de la Hermandad:

    • Será el Tesorero Depositario de la Hermandad, pues tendrá bajo su custodia y responsabilidad todos los bienes de la misma, alhajas, objetos de culto y en fin cuanto posea nuestra Hermandad, lo que recibirá bajo inventario del Mayordomo saliente, siendo desde ese momento el responsable de su existencia y conservación.
    • A este inventario irá agregando los bienes de nueva adquisición y deducirá del mismo, con conocimiento del Cabildo de Oficiales, los que justificadamente se consuman, inutilicen o deterioren, sin recomposición posible.
    • Será igualmente el depositario y el administrador de los fondos de la Hermandad, con los que atenderá sus gastos que, si fuesen extraordinarios, necesitarán la previa autorización del Cabildo de Oficiales o, en su caso, del Cabildo General.
    • Cuidará de la exacta percepción de los ingresos fijos y eventuales de la Hermandad, poniendo al cobro los recibos de limosnas y cuotas, percibiendo donaciones, subvenciones, legados y mandas, abriendo cepillos y cobrando talones, libramientos, fianzas, depósitos, indemnizaciones y compensaciones y, en general, percibiendo por sí cuanto no precise de la intervención del Alcalde como representante de la Hermandad.
    • Será asimismo, el depositario de los fondos de la Bolsa de Caridad, con las mismas facultades, derechos y obligaciones que las que le atribuye el párrafo anterior.
    • Informará en todos los Cabildos de Oficiales de la situación contable de la Hermandad. Asimismo, presentará en Cabildo de Oficiales y después en el Cabildo General de Cuentas, el balance de situación general, la memoria y todos los extractos de las cuentas que hayan de ser revisadas y aprobadas por el Cabildo al terminar el ejercicio económico de la Hermandad, que comprenderá el año natural.

    Según la Regla número 77, el Mayordomo Segundo tendrá las siguiente funciones dentro de la Hermandad:

    • Llevará los libros necesarios para la eficaz contabilidad de la Hermandad, cerrando ésta al treinta y uno de diciembre de cada año.
    • Sustituirá al Mayordomo primero en sus ausencias de todas clases, teniendo en cuenta lo prescrito en la Regla 87, y le auxiliará de forma continuada en todas sus funciones, pudiendo aquel asignarle algunas de forma determinada.