CAPÍTULO V. De los Hermanos: Obligaciones y Derechos

Regla nº20. De los Hermanos.
Regla nº21. Del recibimiento de los Hermanos.
Regla nº22. De los derechos de los Hermanos.
Regla nº23. De los deberes de los Hermanos.
Regla nº24. De las Hermanas.
Regla nº25. Despedimiento de Hermanos.

 

Regla nº20. De los Hermanos

Sólo podrán pertenecer a esta Hermandad los fieles cristianos sumisos a nuestra Santa, Católica y Apostólica Iglesia Romana, que sean de honesto vivir y no tachados de pecados públicos y cumplan puntualmente con sus obligaciones de cristianos practicantes.

Esta Hermandad estará compuesta tanto de varones como de hembras; los recién nacidos podrán ser admitidos como Hermanos una vez hayan recibido las aguas del Bautismo.

Regla nº21. Del recibimiento de los Hermanos

Todos los que reuniendo las condiciones señaladas en el artículo anterior, desearen entrar por Hermano en nuestra Hermandad, lo solicitaran por escrito de la Junta de Gobierno, debiendo estar avalada moralmente dicha solicitud por dos Hermanos antiguos.Una vez recibido por el Sr. Secretario la solicitud, la someterá al Sr. Fiscal, el cual informará sobre las cualidades del solicitante y si reúne los requisitos señalados dará su parecer favorable, quedando admitido desde ese momento como Hermano. En el primer Cabildo de Oficiales que se celebre, el Sr. Secretario dará a conocer los Hermanos admitidos, para refrendar la decisión del Sr. Fiscal.Cuando los informes que obtenga el Fiscal no sean favorables a su juicio, lo pondrá en conocimiento del Alcalde, para que disuada al peticionario; más si éste insistiere, ponga por escrito el Fiscal su informe y en el primer Cabildo de Oficiales dará cuenta el Alcalde de la petición y del informe del Fiscal a la Junta. Una vez debatido el asunto, lo pondrá a votación por bolas blancas y negras, siendo admitido o no, según el resultado. Contra el acuerdo de la Junta, el interesado podrá recurrir ante el Ordinario, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación.

Evacuado el informe favorable ó en otro caso, acordada la admisión del solicitante por la Junta de Gobierno, el Alcalde señalará el día y hora para el recibimiento. La fórmula de este recibimiento será la siguiente:

Se celebran ante nuestras Sagradas Imágenes, estando presente el Alcalde ó el que haga sus veces y uno de los dos Secretarios, que tomará el prometimiento en la siguiente forma:

Estando el Recipiendario de rodillas ante nuestras Imágenes, dirá el Secretario:

«¿DESEAIS PERTENECER POR CONVICCION A LA HERMANDAD DEL SANTISIMO CRISTO DE LA FUNDACION Y NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES?«.
«SI DESEO«.

Puesta entonces la mano del Recipiendario sobre los Santos Evangelios, seguirá el Secretario:

«¿PROTESTAIS VIVIR Y MORIR EN EL SENO DE NUESTRA SANTA MADRE IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA, CREYENDO Y OBSERVANDO CUANTO EN SU DOGMA Y MORAL SE ORDENA?«.
«SI, PROTESTO«.
«¿JURAIS PROCLAMAR Y DEFENDER EL MISTERIO DE LA MEDIACION UNIVERSAL DE NUESTRA SEÑORA EN LA DISPENSACION DE TODAS LAS GRACIAS?«.
«SI, JURO«.

Puesto entonces de pié, continuará el Secretario:

«¿PROMETEIS GUARDAR FIELMENTE LAS REGLAS Y ORDENANZAS DE ESTA HERMANDAD?«.
«SI, PROMETO«.

Entonces dirá el Alcalde, o quien haga sus veces:

«SI ASI LO HACEIS DIOS OS LO PREMIE Y SI NO OS LO DEMANDE«.

Rezará el nuevo Hermano un Credo y una Salve y con ello se tendrá por terminado el recibimiento.

El Secretario inscribirá el nombre del recibido en el Libro de Hermanos y se lo comunicará por oficio.

Por Bula concedida por S.S. Clemente XIV, en veintinueve de Abril de mil setecientos setenta y cuatro, gozarán de Indulgencia Plenaria, al ser recibidos de Hermanos, cuantos fieles se inscribieren en esta Hermandad.

Regla nº22. De los derechos de los Hermanos

Son derechos de los Hermanos/as los siguientes:A)Participar en todos los actos de cultos organizados por la Hermandad y gozar de los beneficios espirituales de la misma.B) Ser convocado y participar con voz y voto en los Cabildos Generales que se celebren según las normas vigentes.

C) Portar la Medalla de la Hermandad en los actos corporativos y vestir la túnica ó hábito de la Cofradía en la Estación de Penitencia.

D) Ser elegido para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas establecidas en estas Reglas, según las condiciones exigidas por la Autoridad Eclesiástica.

Regla nº23. De los deberes de los Hermanos

Son deberes de los Hermanos los siguientes:

A)Asumir como tarea especifica de su vida cristiana el cumplimiento de estas Reglas con espíritu de caridad cristiana.

B) Asistir a los Cultos Generales, a la Estación de Penitencia y a los Cabildos Generales y muy especialmente a la Función Principal de Instituto, en la que se hace pública protestación de nuestra Fe Católica, constituyendo el acto de culto más importante de nuestra Hermandad.

C) Participar activa y responsablemente en los distintos campos de la vida de la Hermandad, cumpliendo y secundando los preceptos de estas Reglas y las normas que legítimamente impongan los Organos de Gobierno de la Hermandad.

D) Contribuir a las necesidades económicas de la Iglesia y de la Hermandad. La aportación a las necesidades de ésta se producirá, como mínimo, conforme a lo que establezca la Junta de Gobierno, de manera ordinaria ó extraordinaria.

Regla nº24. De las Hermanas

Serán recibidas como Hermanas, siguiendo la misma norma establecida para los Hermanos.

Si las inquietudes de las Hermanas y su deseo de colaboración por la Hermandad lo aconsejasen ó el interés de la misma lo hicieren necesario, la Junta de Gobierno podría organizar un Grupo Femenino, nombrando como Delegado/a del mismo a uno de sus Consiliarios/as.

Las condiciones económicas serían las mismas que las señaladas para el Grupo Joven y llegada su hora, también se redactarían para su desenvolvimiento las correspondientes Ordenanzas.

Regla nº25. Despedimiento de Hermanos

ueden ser causa de despedimiento las siguientes:

A) Haber ingresado en alguna secta ó sociedad prohibida por la Iglesia ó se encuentre condenado por excomunión impuesta ó declarada.

B) Llevar vida desarreglada, con público escándalo.

C) La asistencia a los actos de culto en forma que ofenda los sentimientos de piedad de los presentes.

D) Contravenir repetidamente lo dispuesto en estas Reglas ó los acuerdos Capitulares de la Hermandad.

E) No estar al corriente en sus averiguaciones, por espacio superior a un año, sin causa justificada.

F) La actuación desconsiderada u ofensiva para otros hermanos en Juntas y Cabildos ó la que de cualquier forma perturbe la correcta marcha de tales actos, aunque no llegue a impedir su celebración y que se reitere tras amonestación de quien los presida.

Cuando constare que alguno de nuestros Hermanos, por su desgracia hubiese incurrido en alguna ó algunas de estas faltas indicadas, será amonestado por nuestro Director Espiritual si incurre en las incluidas en los apartado A), B) y C) y por nuestro Alcalde si incurre en la de los apartados D), E) y F) . Si no volviere de sus actos, mudase de vida ó se enmendase, según la falta cometida, será despedido de nuestra Hermandad y borrado de sus libros.

Para el despedimiento, el Cabildo de Oficiales abrirá un expediente, nombrándose una Comisión Instructora formada por el Alcalde, un Consiliario, el Fiscal, el Diputado Mayor de Gobierno y un Secretario, que actuará como tal, todos ellos con voz y voto.

El expediente contendrá el pliego de descargo del Hermano interesado y las pruebas que hubiese propuesto, si fuesen razonables y practicables, y se cerrará con una propuesta de resolución que se elevará al Cabildo de Oficiales para que decida.

Si la decisión del Cabildo fuese el despedimiento del Hermano, para hacerlo efectivo se deberá obtener, previamente, el Vº. Bº. del Vicario General.

Contra el acuerdo de expulsión, el interesado puede recurrir ante el Ordinario dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación. La valoración de la conducta de un Hermano nunca podrá ser objeto de los Cabildos Generales.

Si algún Hermano, después de despedido se arrepiente de los actos que fueron las causas de su despedimiento y se comprueba que su vida vuelve a discurrir por los cauces normales, desde el punto de vista de la moral cristiana, y cumple nuevamente con lo que se exige en la Regla 23ª, puede volver al seno de la Hermandad como Hermano, si lo solicita y la Junta de Gobierno acordase su readmisión.

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