Cap. III. El protagonismo de las mujeres: la Congregación del Rosario.

                        Ya hemos visto cómo en los siglos anteriores las mujeres no sólo pertenecían a la hermandad sino que podían hacer estación de penitencia bajo ciertas condiciones, como se recoge en la propia Regla de 1554. También, en un epígrafe anterior, comprobamos cómo el porcentaje de hermanas sobre el total de miembros de la cofradía fue durante el siglo XVIII elevado: alrededor de un 40%, y esto tanto en personas negras como blancas. Y no es irrelevante que en el cabildo de recepción de las Bulas pontificias –cuyo acta hemos transcrito– se repita varias veces que las gracias en ellas contenidas se refieren a hermanos y hermanas, haciendo alusión explícita a estas en lugar de englobarlas en el término genérico, pero masculino, de «hermanos». También conviene insistir, para que no pueda entenderse que existía igualdad entre ambos sexos, que las mujeres no tenían derecho a la asistencia a los cabildos ni, por tanto, a elegir ni ser elegidas para cargos de gobierno.

 

                        En el siglo XVIII, el protagonismo femenino aumenta en la cofradía de forma significativa. Por una parte, existen algunos datos que reflejan que en los primeros años de la centuria las hermanas estaban organizadas, si no de manera canónicamente reconocida sí en la práctica, sobre todo para la obtención de fondos. Por ejemplo, en las cuentas de la Semana Santa del año 1700 figura la anotación: «más, ha recibido (el mayordomo) un escudo de la Hermana Mayor para el Sermón el Domingo de Ramos» . Y existen algunas notas más en este sentido durante las primeras décadas del aiglo, lo que hace pensar que venía de atrás el protagonismo de las mujeres, quizá mayor que en otras hermandades.

 

                         Por otra parte, a lo largo del siglo, varias mujeres blancas que aceptan ser nombradas Camareras por la hermandad destacan por su actividad en favor de la misma. Conocemos el nombre de varias de ellas: así, Doña Eugenia Beraet y Vivero, que en 1739 vivía «en la casa del Sr. Duque de Arcos, en el cuarto de enfrente de la puerta de la calle», la cual colaboró estrechamente con Salvador de la Cruz en los primeros tiempos de su mayordomía; y, sobre todo, Doña María de las Mercedes Rodríguez de Rivera, esposa del bienhechor de la cofradía Don José Verges, que fue Camarera desde 1775 durante más de treinta años y que incluso participaba en cabildos de oficiales, sentada a la derecha del Teniente de Hermano Mayor representante de Su Eminencia. Durante todo este tiempo, las funciones principales de dicho cargo eran la de «cuidar y aumentar los ornamentos y servicio de altar, custodiar las alhajas de nuestra Hermandad y procurar limosnas extraordinarias» .

 

                        Pero, además de todo lo anterior, el protagonismo de las mujeres y su influencia en la hermandad durante esta época se realizó no ya individualmente o como miembros de una familia sino colectivamente, en tanto que mujeres, principalmente a través de una organización autónoma, con organización y cargos de gobierno específicos: la Congregación del Santísimo Rosario de Nuestra Señora de los Ángeles, que obtuvo licencia canónica en 1741 pero cuya existencia es bastante anterior, como se señala por parte de Leandro José de Flores, al recoger que el 9 de Noviembre de 1690 había salido un Rosario «a prima noche» de la capilla de los Ángeles –aunque no señala si era de mujeres o de hombres– y otro el 25 de Marzo de 1737, citando ya, en este caso, expresamente a la Congregación de mujeres.

 

                        La devoción del Rosario y su práctica fueron promovidas principalmente por los dominicos –como la del vía crucis la había sido por los franciscanos– y tuvo en Sevilla, a mediados del siglo XVII, a los arzobispos Agustín de Spínola y fray Pedro de Tapia, este religioso de dicha Orden, como sus principales valedores. No sería ajeno al empeño de los dominicos en fomentar esta devoción mariana el hecho de que, de forma más o menos justa pero cierta, habían sido considerados como anti-concepcionistas por el fervor popular de la ciudad y estaban obligados a superar esta impopularidad afirmándose más marianos que nadie.

 

                        Ya en la segunda mitad del siglo XV se había fundado una cofradía de la Virgen del Rosario en el convento de San Pablo, el más importante de la Orden en Sevilla, y los frailes habían puesto pleito, en el siglo siguiente, a otras hermandades que se crearon con la misma advocación fuera de su ámbito de influencia. Pero no fue hasta las décadas centrales del siglo cuando tomó verdadero auge el Rosario como práctica piadosa –que, como se sabe, consiste en la recitación de 5 series de 10 avemarías precedidas por un padrenuestro para cada uno de los misterios, dolorosos, gozosos y gloriosos de la vida de la Santísima Virgen, concluyéndose con el rezo de la Letanía mariana–. Su más destacado propagandista fue, sin duda, el también fraile dominico Pedro de Santa María Ulloa, un personaje carismático y controvertido que, con sus predicaciones un tanto apocalípticas, a finales de los años 80, hizo del rezo colectivo del Santísimo Rosario en honor de María una de las prácticas devocionales más extendidas en la ciudad, hasta el punto de convertirse en eje de la religiosidad popular, sobre la base de la creencia de que, a través suyo, se garantizaba el perdón de los pecados y la salvación eterna. Del rezo colectivo en el interior de los templos saltó la devoción a la calle, según se cuenta el mismo día de los funerales de Ulloa: como relatan los cronistas, ese día, 17 de Junio de 1690, un grupo de fieles pertenecientes a la hermandad de gloria de la Virgen de la Alegría, de la parroquia de San Bartolomé, salieron a la calle en procesión cantando las avemarías del rosario. Y a partir de aquí, decenas de procesiones públicas, con faroles y presididas por un Simpecado o gran estandarte concepcionista, en cuyo centro había una imagen, generalmente pintada, de María o el anagrama de esta, inundaron las calles a primeras horas de la noche, tras el toque de oraciones, y luego también al alba. Estos Rosarios públicos crecieron de forma muchas veces espontánea y sin control eclesiástico. Al principio fueron mixtos, luego mayoritariamente de hombres pero en los años 1730 y siguientes se crearon muchos exclusivamente femeninos. Surgieron tanto en parroquias, como en el interior de hermandades previamente existentes, como también en torno a retablos callejeros. El historiador Matute señala que en 1758 existían en la ciudad 81 Rosarios de hombres y 47 de mujeres, algunos de los cuales se acompañaban de músicas, dándose algunas veces conflictos al encontrarse en las calles. De aquí la frase de «terminar como el rosario de la aurora».

 

                        Si realmente el primer Rosario público fue el de los hermanos de la Virgen de la Alegría, en junio de 1690, el de la hermandad de los negros no se hizo esperar más de cinco meses, tal como recogió el autor de las Noticias Curiosas de la Collación de San Roque . Ello no puede extrañarnos, considerando el fervor mariano desplegado por los morenos y morenas de la cofradía de Nuestra Señora de los Ángeles durante toda su existencia.

 

                        Como ocurría con muchas agrupaciones religiosas, la de mujeres del Rosario de la Virgen de los Ángeles, aun teniendo vida real, no fue regularizada legalmente por el Arzobispado hasta tiempo después de su creación originaria. En este caso, se conserva el acta de recepción por la hermandad de la licencia. Dice como sigue: «En la ciudad de Sevilla, en doce de Noviembre de mil setecientos cuarenta y un años, habiendose juntado los oficiales y hermanos, el número completo (siendo llamados por cédulas), se determinó … lo siguiente: el que por decreto del Sr. Provisor, Dr. Bucareli, Deán de Sevilla (sede vacante), se dió licencia para que saliese el Rosario de las Señoras Mujeres de la Capilla de Nuestra Madre y Señora de los Ángeles, con la insignia y simpecado de dicha Nuestra Madre y Señora, sin que persona alguna pueda impedirlo. Y los dichos oficiales y hermanos, en vista de dicho Decreto y mandato, condescencieron por ser para devoción y bien para las almas un tan devotísimo ejercicio y más aumento para los hermanos de dicha cofradía por el culto mayor que se da a esta Divina Señora». De lo que se expresa en el acta se infiere que la Congregación de mujeres se constituyó por iniciativa propia de estas, y no de la hermandad como tal (es decir, de la Junta de Oficiales formada exclusivamente por hombres). Y que debió haber, por parte de esta, ciertos impedimentos, sobre todo respecto al uso del Simpecado de la Titular de la cofradía. Parece claro que es para obviar estos obstáculos por lo que el decreto del Provisor ordena que nadie pueda impedir la salida de la procesión de mujeres con el Simpecado.

 

                        Durante las tres décadas y media en que Salvador de la Cruz ocupó la mayordomía, la Hermandad (compuesta de hermanos y hermanas pero en la que los primeros monopolizaban las decisiones, ya que sólo ellos podían asistir a los cabildos y ocupar cargos directivos) y la Congregación del Rosario (formada y gobernada exclusivamente por mujeres) convivieron y colaboraron estrechamente, o al menos sin problemas explícitos, atravesando por ello el culto a la Virgen de los Ángeles la época de mayor esplendor en toda la historia de la cofradía; esplendor al que también contribuían, como ya hemos tenido ocasión de comprobar, la Real Maestranza y el Arzobispado, este desde la aceptación de Solís del cargo de Hermano Mayor. Pero tras la muerte del que fue alma de la hermandad, cuya autoridad moral no sólo era suficiente para solucionar cualquier incipiente problema sino que había sido causa de que, durante un tiempo, la Congregación del Rosario incluso no tuviera cubiertos formalmente sus cargos de gobierno, surgió rápidamente un conflicto entre las mujeres, agrupadas en dicha Congregación, y los hombres, que gobernaban la cofradía.

 

                        Todavía no hacía un mes de la desaparición, en olor de santidad, del Negro de la casa honda, cuando, en el cabildo general de la hermandad celebrado el 5 de marzo de 1775, la Congregación, a la que se alude como «fundada desde el tiempo del Reverendo Padre Ulloa» –confirmando así su antigüedad de 1690 o incluso antes–, presenta un Memorial, a través de su Mayordoma, Consiliarias y Fiscala, elegidas el 25 de febrero anterior, cuyo texto consta íntegro en el acta de dicho cabildo. Dice así:

 

                        «Ilustrísima Hermandad del Santísimo Cristo de la Fundación y María Santísima de los Ángeles. Doña María González, Mayordoma, Doña Mariana Cucet y Doña María Mota, Consiliarias, y Doña Josepha García, Fiscala, de la Congregación del Rosario de Señoras Mujeres sita en la Capilla de la Hermandad de V. S., en atención a la esquela que se nos hizo presente por parte del señor Mayordomo, respondemos en nombre de la Hermandad lo siguiente: Primeramente, que en atención a que esta Hermandad (del Santísimo Rosario) se crea de nuevo respecto de la separación (de la hermandad de hombres) y que hemos contribuido hasta el presente con las limosnas semanarias, se ha de considerar el fondo, al menos desde Agosto hasta el tiempo presente en que no ha habido desembolso en fiesta alguna; por lo que nos parece con alguna justicia somos acreedoras a ello, para poder participar al culto de Nuestra Señora y decencia del Rosario: que se nos entregue todo aquello que pertenezca a insignias del Rosario y sitio cómodo para su seguridad; que estando separados no puede la Hermandad del Rosario hacer la fiesta que se ha hecho a Nuestra Señora en el mes de Agosto después de la del día 2 en que la celebra la Hermandad de los Señores Hombres, como tampoco el Septenario de Dolores, y se la harán el año que tuvieren fondos para costearla pero no como obligación precisa, por cuanto su ánimo es el no empeñarse por ser las Hermanas todas pobres, y que las limosnas que se junten nos alegraremos sean suficientes para cera, Novena de Animas, composición de faroles y sufragios por nuestras Hermanas difuntas.

 

                        Todo lo hasta aquí expresado se deberá entender siempre que en un todo quedemos separadas de la Hermandad de los Sres. Hombres. Pero si V. S. quiere hacerse cargo de las limosnas que cada semana se juntan (las que entregará la Hermana Mayordoma con recibo), y que sigamos como en tiempo del Hermano Salvador (que Gloria haya), entonces habrá V. S. de darnos la cera para los faroles, composición de estos y las fiestas anuales habiendo fondo para ello, para lo cual se juntarán los oficiales de la Hermandad manifestando lo que se ha juntado de limosna en el año, y asimismo las oficiales del Rosario, y la Sra. Mayordoma presentará los recibos de las limosnas que ha entregado en el año de su Mayordomía, para que recíprocamente vivamos con unión fraternal.

 

                        Asimismo, en el tiempo del Hermano Salvador gozaba de paño (para el velatorio) la Hermana, su marido e hijos, y asimismo doble (de campanas), pero esto, quedemos unidos o separados, nos ha de conceder V. S. También se decían a la Hermana difunta seis misas, las propias que pedimos se nos conceda. Todo esto hemos gozado, y creemos que nuestras Hermanas para todo daban, que de lo contrario no gozarían lo que llevamos expuesto. En cuanto a los Libros, queda de nuestro cuidado para nuestro gobierno.

 

            Vuestras Señorías acordarán lo que tengan por conveniente y que sea todo a mayor honra y gloria de Dios, a quien pedimos por sus mayores felicidades espirituales».

 

                        Como puede apreciarse, el tema era el de las relaciones, con separación total o no, y bajo qué condiciones, de la Hermandad de los Señores Hombres y de la Hermandad de Señoras Mujeres, organizadas en Congregación del Santísimo Rosario de Nuestra Señora de los Ángeles, la cual existía desde finales del siglo anterior aunque no de forma totalmente independiente de la primera. El problema fue planteado por la Junta de oficiales de la hermandad (por los hombres) nada más morir Salvador de la Cruz, y su urgencia sería debida a la creciente influencia en la cofradía de las mujeres del Rosario en los últimos años de vida de aquel, cuando, por su talla moral, dinamismo y respeto que todos y todas le tenían, de hecho no estarían muy delimitadas las funciones y responsabilidades de los cargos y ni siquiera entre la Hermandad y la Congregación. Esto último no debió ser visto como muy adecuado por la mayoría de los cofrades varones, aunque no se atrevieran a manifestarlo hasta la muerte de Salvador. Entonces, desde el primer momento, plantearon la separación entre ambas corporaciones y la supeditación de la Congregación a la Hermandad, es decir, de las mujeres a los hombres, lo cual fue contestado también rápidamente por las mujeres. Estas, en su Memorial, se dirigen a los hombres de la hermandad de forma cortés pero muy contundente: eran ellas, las mujeres del Rosario, las que ponían las condiciones y exigencias, haciendo saber claramente a los cofrades las consecuencias económicas y de otro tipo que una u otra decisión, la de separación total o la de integración, acarrearía. Sin que pequemos de exageración, puede afirmarse que estamos ante una de las más importantes reafirmaciones de las mujeres en la historia de las cofradías sevillanas.

 

                        Leído el Memorial, los hermanos presentes acuerdan responder en el siguiente cabildo, pero las cuatro hermanas citadas insisten se les responda en el acto, consiguiendo, tras una suspensión temporal de la reunión, en la que aquellos «conferenciaron largamente», una respuesta a sus peticiones y condiciones. Fue esta: «Que en cuanto a lo primero, ignoraba la Hermandad si las Congregantes (que se decían) habían o no dado sus limosnas al Hermano Salvador difunto, y que la Hermandad no tenía fondos para hacerle suplemento ni donación alguna.

 

                        En cuanto a lo segundo, que siempre tendrían las Congregantes el uso del Simpecado e insignias del Rosario, sin más derecho a ellas, por ser estas dádivas de una señora forastera a la Capilla y Hermandad, como consta en el cabildo de 27 de Julio del 73, en el que se acordó no poderlas enajenar por ningún pretexto.

 

                        En cuanto a lo tercero, cuarto y quinto, se respondió que se conformaba la Hermandad en que las Señoras Congregantes corriesen con sus limosnas, y que estas, por medio de su Mayordoma, hiciesen las fiestas que mejor les pareciese, atendiendo a los gastos del Rosario según y conforme los fondos tuvieran, pero con la condición que siempre había de estar la Congregación sujeta a la Hermandad para que, por este medio, las individuas ganasen los Jubileos y Gracias concedidos últimamente a ella.

 

                        En cuanto a lo sexto y séptimo, concedía la Hermandad misas, paño y doble a las que falleciesen, y a sus maridos e hijos paño y doble bajo la condición que habían de pagar su entrada y dos reales de averiguación todos los años. En cuanto a lo octavo y último, se acordó que los Libros de recibos de congregantes y de cabildos o determinaciones han de estar en el archivo de la Hermandad y todo certificado por nuestro Hermano Secretario que por tiempo fuese, ante quien todo debe pasar.

 

                        Que así determinado, pasó nuestro Hermano Fiscal a noticiar a las Sras. Mayordoma, Consiliarias y Fiscala que podían entrar a oir la respuesta del Memorial presentado. Y dadoles el asiento correspondiente, yo, el infrascrito Secretario noticié a las mismas la determinación de la Hermandad de que quedaran entendidas, sin que por esto se conformasen. Con lo que se concluyó el cabildo de este día, de que doy fe. Ricardo Vicente White, Secretario Segundo» .

 

                        La contestación de «la Hermandad de Señores Hombres», como la denominan las mujeres, a las pretensiones de estas refleja claramente la intención de que la Congregación esté «sujeta a la Hermandad» –es decir, que las mujeres se atengan a las decisiones de los hombres–, justificando esto como la vía para que aquellas puedan beneficiarse de los privilegios y gracias espirituales concedidos a la cofradía. Se acepta la autonomía financiera de la Congregación pero no la complementariedad entre ambas economías ni menos su fusión con control compartido, dejándose a las mujeres en libertad para que organicen las fiestas «que mejor les pareciese» y concediéndoles el uso del Simpecado e insignias del Rosario pero no su posesión. Lo mismo se plantea respecto a los libros de cuentas e inscripciones, rechazándose, por otra parte, que las obligaciones mortuorias que sí reconoce la hermandad para con ellas se extiendan a sus maridos e hijos si estos no se inscriben en la cofradía.

 

                        Una semana después, el 12 de marzo, se celebra nuevo cabildo, en el que Jose Antonio Pintado, nombrado mayordomo para suceder en el puesto a Salvador de la Cruz, transmite a los presentes «no ser del beneplácito de las Congregantes del Rosario en nuestra Capilla lo acordado en el último cabildo», por lo que estas habían presentado un nuevo escrito. En él, la Mayordoma, María González, expone, con el acuerdo de las Consiliarias y Fiscala, «Que nuestro ánimo (como ya propusimos) es la concordia y unión fraternal, bajo cuyo supuesto proponemos lo siguiente: Que Vuesas Señorías nos han de asistir con paño, cirios y doble. Que toda la limosna que dan nuestras Hermanas se expenda y expenderá en el culto de nuestra Tutelar. Que como en el tiempo del Hermano Salvador (que Gloria haya) nos han de dar la cera para el Santo Rosario y composición de sus insignias, para lo cual a mediado de julio de cada un año nos juntaremos las oficialas de nuestra Congregación y los señores oficiales de la de Vuesas Señorías, donde recíprocamente nos manifestemos los caudales con que nos hallasemos, manifestandonos, con especificación de partidas, quién fue la hermana que dio limosna semanal, y en qué mes, día y cuánto. Asimismo, los recibos del gasto que hubiese habido, sin que se abone partida alguna sin que conste recibo de una ni otra parte, por cuanto el fin piadoso es encaminado a honor y gloria de Dios y obsequio de nuestra Tutelar y Patrona Nuestra Señora de los Ángeles. Hecho este acto o Junta, si nuestros hermanos se quisiesen valer de nuestro dinero para su fiesta, estará pronto (pues para otra cosa no tenemos) como es justicia: perop si se diese el caso que el fondo nuestro no nos da para hacer nuestra fiesta estarán V. S. bajo la propia obligación. Ultimamente, nuestro fondo es de V. S. y el de V. S. nuestro. Es cuanto se nos ofrece. Dios nuestro Señor conserve a V. S. muchos años. En nombre de la Congregación, María González».

 

                        Difícilmente puede plantearse con más claridad la pretensión por parte de las mujeres de una relación con los hombres sobre la base de la igualdad y la reciprocidad simétrica, en este caso para el cumplimiento de un mismo objetivo: «el mayor honor y gloria de Dios y obsequio de nuestra Tutelar y Patrona Nuestra Señora de los Ángeles». El Memorial se encabeza con la declaración, a la vez conciliadora y firme, de que «nuestro ánimo es de concordia y unión fraternal»; es decir, que se aspira a un estrecho acuerdo y unión en base no a la dependencia y subsidiaridad de las mujeres (de su Congregación) respecto a los hombres (a la Hermandad de estos), sino sobre la base de la fraternidad, de la igualdad fraterna.

 

                        La colaboración basada en la reciprocidad simétrica, en pie de igualdad, se plantea explícitamente en el terreno de la economía: los fondos de la Congregación de mujeres y de la Hermandad de hombres deben ser complementarios y servir a ambas corporaciones –el fondo económico de la Congregación debe servir para los cultos de la Hermandad y el de la Hermandad para los cultos de la Congregación–, pero la responsabilidad de las decisiones debe ser compartida: ha de hacerse en una reunión mixta entre las oficialas de una y los oficiales de la otra. En dicha reunión, las dos partes han de dar cuenta detallada y documental de las entradas y salidas de cada tesorería. Y se reitera sea reconocida la obligación de la hermandad para con las hermanas congregantes en los auxilios a la hora de la muerte: asistencia con paño y cirios y doble de campanas, a la vez que se afirma el lógico compromiso de la Congregación de gastar todos sus fondos en el culto de la Virgen de los Ángeles.

 

                        La negativa de los cofrades de la hermandad a la pretensión de las mujeres fue rotunda e inmediata, determinando que «no admiten ni puede la Hermandad unirse con la Congregación de Sras. Mujeres, y tan sólamente (admiten) el que gocen del beneficio de Hermanas para gozar las Indulgencias y Jubileos, porque es materia nunca oída la unión formal de una Hermandad de Hombres con una Congregación de Mujeres, ni que dé esta Hermandad cuenta a las mismas de los caudales que junten los Hermanos, por ser para distintos fines. Y que mediante aquí las Hermanas Congregantes no tienen dominio alguno en el Simpecado y demás insignias del Rosario (es) porque todo ello se costeó por una señora forastera afectísima de Nuestra Señora de los Ángeles con la condición expresa de no poderse quitar ni mudar la Imagen con este título, ni el del Rosario, porque había de ser el mismo salir y entrar siempre en esta Capilla; por cuyas razones las dichas Congregantes deberán correr y continuar bajo el mismo pie que lo hacían en tiempo de nuestro Hermano salvador de la Cruz, entregando las limosnas de los sábados y demás que juntaren al Mayordomo presente y futuros, quienes habiendo fondos concurrirán a los gastos del Rosario, Fiesta y septenario, y no en otro modo, porque si hoy se junta limosna suficiente para todo ello puede venir tiempo en que no se verifique, y la Hermandad sería gravada, lo que no puede hacer sin que preceda licencia de los Sres. Provisores de esta ciudad, como Cofradía que está sujeta al Tribunal Eclesiástico y hoy cón más razón por ser nuestro Hermano Mayor perpetuo el Emmo. y Exmo. Sr. Cardenal de Solís, Dignísimo Arzobispo de esta ciudad».

 

                        En esta respuesta, fuertemente androcéntrica (cargada de ideología machista) aunque adornada con barroco lenguaje, se rechazan todas las pretensiones de las mujeres en base a dos consideraciones igualmente falsas: que estas habían propuesto la unión formal entre ambas corporaciones –lo que merece el comentario desdeñoso y escandalizado de que «es materia nunca oída la unión formal de una Hermandad de Hombres con una Congregación de Mujeres» — y que los fondos de la Congregación y de la Hermandad estaban destinados a distintos fines –cuando la Congregación del Rosario de la Virgen de los Ángeles tenía como único objetivo el fomento del culto a la Titular de la hermandad–. Y, significativamente, al igual que hacían las mujeres, también los hombres tratan de legitimar su posición por referencia «a los tiempos de nuestro Hermano Salvador de la Cruz», invocando a este como argumento de autoridad a su favor.

 

                        En lo económico, se rechaza explícitamente, y se califica también de «materia nunca oida», el abrir al conocimiento de las mujeres las cuentas de la Hermandad, por lo que ni siquiera se entra en la posibilidad de una reunión o Junta mixta como la propuesta por aquellas. Antes al contrario, se les insta a que entreguen al Mayordomo cuantas limosnas obtengan, afirmando ser este el único que debe determinar si hay o no fondos, en la única caja reconocida, para aplicarlos a los cultos que organizan las mujeres. Y en lo espiritual, sólo se las considera Hermanas a efecto de que se beneficien de las Indulgencias y Jubileos, con lo que tampoco se admite el compromiso de la hermandad de asistirlas en la hora de la muerte con el paño, cirios y toque de campanas que se usaba con los miembros de la cofradía, sus mujeres e hijos. Y es curiosa, por contradictoria, la argumentación con la que también se rechaza el derecho de la Congregación sobre «el Simpecado y demás insignias del Rosario»: se reconoce que fueron donación de una mujer («de una devota» ) pero se aduce que lo fue bajo la condición de que no se cambiara «la imagen con este título (de Nuestra Señora de los Ángeles)», lo cual en ningún modo se planteaba por la Congregación, cuyos fines eran el culto a esta Imagen a través de la práctica del Rosario. Por una parte, se aduce esto, como si se partiera de que la Congregación de mujeres es una asociación ajena a la hermandad de la Virgen de los Ángeles, pero, por otra se insta a dicha Congregación a entregar al mayordomo los fondos que obtengan: una contradicción en sus propios términos. En realidad, de lo que se trataba era de no alterar el statu quo que ponía en exclusiva en manos de los hombres las decisiones sobre todos los ámbitos de la vida de la cofradía y de la capilla.

 

                        El conflicto se mantuvo activo durante más de un año. El 2 de Agosto del mismo 1775 entraron 25 nuevas hermanas en la Congregación del Rosario y al año siguiente esta envía un nuevo Memorial, también firmado por la mayordoma, María González, con objeto de zanjar la disputa y promover la concordia entre las que entendían debían ser dos ramas de una misma institución. No fueron ajenos a este acercamiento Ricardo White, el Padre Pío García Tagle, prebendado de la Catedral, que ejercía como Teniente de Hermano Mayor, y la recientemente nombrada Camarera, Doña María Teresa Rodríguez de Rivera, que debieron actuar de intermediarios para el acercamiento. Las mujeres piden ahora a la hermandad algo más modesto y factible: que esta acepte el principio de que la Congregación de mujeres es parte de la misma, admitiendo «como verdaderamente Hermanas a las presentes y futuras que se hallasen sentadas en su libro particular (de la Congregación), reconociendolas cual si fuesen escritas en el libro de Hermanos» . A lo que, en cabildo de 7 de julio, los hermanos responden que «reconocían y reconocen, admitían y admiten a las Individuas del Santísimo Rosario sita en esta nuestra Capilla, por Hermanas de esta Cofradía y Hermandad, por las presentes y futuras, sin perjuicio de lo que con la Congregación se tiene convenido y sin extenderse a más asistencia» . Pocos días después, en el Libro de Hermanos se inscribe un acta, firmada por la Mayordoma del Rosario y el Secretario de la Hermandad, en la que se hace referencia al anterior acuerdo de «incorporar dicha Congregación en esta nuestra hermandad, haciendosela participante de las referidas Gracias e Indulgencias, valiendo esta partida de entrada cual si fuese de cada una de por sí en solidum». El conflicto quedaba así en tablas; las mujeres no lograron equipararse en todos los terrenos a los hombres pero consiguieron, a la vez, ser reconocidas como hermanas de la cofradía, por el hecho de pertenecer a la Congregación, y ser miembros de una corporación autónoma dentro de la misma, la Congregación del Rosario.

 

                        El buen clima inaugurado con la concordia se refleja rápidamente en la colaboración entre ambas corporaciones. La Congregación toma a sus expensas todos los gastos de los tres días del Jubileo de Agosto del 76 y la hermandad entrega a su mayordoma los 120 reales «que anualmente expendía la Hermandad en la composición de la Capilla» . También corrió a cargo de esta «toda la cera en los altares de la Capilla que necesario fuere» y alquila doce cirios para los cofrades que salieran formados, junto al estandarte de la cofradía, a recibir «el Simpecado primoroso, bordado en plata y oro sobre terciopelo carmesí», que iba a estrenar, en función solemne el día de la Virgen de los Ángeles, actuando como madrina la hermandad del Santísimo Rosario de la parroquia del Sagrario. Es este, y no el Simpecado costeado años antes por Salvador de la Cruz, como erróneamente se ha señalado de forma repetida, el que actualmente sigue poseyendo la cofradía, con la misma tabla de la Dolorosa pintada en su centro e incluso sobre terciopelo del mismo color que el original, en contraste, de seguro no casual, con el de todas las demás insignias que son azules. La descripción de dicho Simpecado que figura en el acta de la entrega a la hermandad no deja lugar a dudas. En dicha acta se narra la «entrega por las hermanas del Santísimo Rosario, congregadas en nuestra Capilla, de un primoroso Simpecado de terciopelo carmesí bordado en oro y plata y con la insignia de Nuestra Señora pintada en él, que habían costeado a sus expensas» . Ya antes habían entregado los faroles y la cruz, todo ello «con la condición expresa que la Hermandad no pudiera enajenarlo, prestarlo ni venderlo, pues estas Señoras congregantes se reservaban el uso de él para todas las funciones, Rosarios y Novenas» . Dada la conformidad a estos extremos por los hermanos reunidos en cabildo en la sacristía de la Capilla, se les notificó «a las Señoras Doña María González, Mayordoma, Doña María Gómez, Consiliaria, Doña Josefa García, Fiscala, Doña Margarita Santa María, Priosta, Doña María Ardila, Diputada, y otras muchas Hermanas, que todas se hallaban en nuestra Capilla juntas y congregadas. Lo que entendido por dichas Señoras congregadas, nuestras Hermanas, determinaron salir, y en efecto salieron, procesionalmente entonando las Ave Marías del Santísimo Rosario, y a su regreso hicieron la formal entrega de dicho Simpecado, entregandolo en la puerta de nuestra Capilla al infrascrito secretario segundo (Ricardo White), quien lo colocó en el altar destinado a este intento» .

 

                        A partir de entonces, la concordia y colaboración entre la Congregación de Mujeres y la cofradía fue permanente hasta el final del periodo (1810). Aquella toma a su cargo todos los gastos de los cultos del tercer día de Jubileo, a excepción de la procesión, y esta le pasa una parte de los donativos de cera, cuando los hay. Asimismo, en enero de 1806, cuando muere siendo mayordoma una de las más destacadas hermanas de la Congregación, que tuvo una más importante participación en los años del conflicto y concordia con la hermandad de los hombres, en un acta de cabildo de esta se recoge que «reconocida la Hermandad a la buena memoria de la difunta Doña María Gómez en el aseo, custodia y promoción de la devoción singular que tuvo a Nuestra Madre Santísima, asistió con el Simpecado y cirios a su funeral en la Parroquia de San Roque el domingo 26 de Enero de 1806» . Y todavía en 1808 hay pruebas de la colaboración económica entre ambas corporaciones: así, por ejemplo, cada una paga «la mitad del costo de una cuerda para la campana» que hubo de comprarse por 25 reales.