CAPÍTULO VIII. De la Hacienda

Regla nº54. De los Bienes de la Hermandad.
Regla nº55. De la enajenación de los Bienes de la Hermandads.
Regla nº56. Junta de Economía.
Regla nº57. De la Administración.
Regla nº58. De las Averiguaciones.
Regla nº59. De los libros que se han de llevar.

 

Regla nº54. De los Bienes de la Hermandad

La Hermandad podrá adquirir por cuantos medios lícitos se admiten en derecho, toda clase de bienes muebles é inmuebles, que serán administrados por la Junta de Gobierno. También podrá admitir las donaciones de toda índole que los Hermanos devotos, bienhechores ó fieles tengan a bien de hacer a favor de la Hermandad, quedando igualmente sujetas desde el momento de entrega a la misma administración que los bienes adquiridos.

En el libro de inventarios se inscribirán detalladamente todos los bienes, enseres y objetos de culto que la Hermandad posea, cualquiera que fuese su procedencia, y en el Cabildo de toma de posesión del Mayordomo Primero se leerá y aprobará, firmando la entrega el Alcalde, Secretario y los Mayordomos saliente y entrante.

La Hermandad podrá hacer postulaciones ú obtener otros ingresos atípicos si sus necesidades lo exigieren y después de obtener la correspondiente licencia del Reverendísimo Ordinario, a tenor de lo que ordena el C.1.265.

El efectivo de la Hermandad, aparte de una reducida cantidad para los gastos inmediatos y de pequeña cuantía, estará depositado en una cuenta corriente ó libreta de ahorros de cualquier entidad bancaria ó de crédito, siendo preciso para la retirada de fondos la firma conjunta de cualquiera de los dos Mayordomos con la del Alcalde ó Teniente de Alcalde, no pudiéndolo hacerse con sólo dos firmas de aquéllos ó de éstos.

Regla nº55. De la enajenación de los Bienes de la Hermandad

No se podrá llevar a efecto la enajenación, cesión, donación ó abandono de algún inmueble, ni la de aquellos objetos y enseres a los que se les reconozca un valor artístico é intrínseco de cierta consideración, sin cumplir los requisitos canónicos, siendo de ello responsable personalmente los que acordasen e hiciesen la enajenación sin la debida licencia.

Para ello, la Junta de Gobierno convocará a Cabildo General Extraordinario, con el único asunto en el Orden del Día, de la enajenación, cesión ó donación que se pretenda llevar a efecto, y sin apartado de Ruegos y Preguntas.

Para que las decisiones que se adopten sean válidas, se precisará la mayoría especial de los dos tercios de los presentes.

Finalmente, y dando cuenta a la Autoridad Eclesiástica del resultado del Cabildo, se solicitará de la misma la licencia pertinente para llevarla a efecto, todo ello de acuerdo con lo que ordena el C.638-3.

Regla nº56. Junta de Economía

Para ayudar al Mayordomo Primero en el cumplimiento de su función, de acuerdo con lo dispuesto en el C.1.280, se constituirá la Junta de Economía, de la que formarán parte el Alcalde, el Teniente de Alcalde, el Mayordomo Primero, el Fiscal y el Secretario Primero.

Regla nº57. De la Administración

La administración de la Hermandad corresponde al Mayordomo Primero, el cual está facultado para hacer todos los gastos ordinarios y admitir toda clase de fondos.

No podrá hacerse ningún gasto extraordinario ni aplicar el importe de los donativos en metálico especiales que reciba la Hermandad, sin que recaiga para ello acuerdo previo de la Junta de Gobierno. La subvención oficial que anualmente se concede a las Cofradías para ayudarles a hacer frente a los gastos que origina la salida procesional de penitencia a la Santa Iglesia Catedral, se consideran a los efectos administrativos como ingreso ordinario y previsto.

El Mayordomo, en funciones de su administración, puede aplicar indistintamente excedentes de ingreso ordinario en gastos de la misma índole, pero de distinto concepto, cuando éstos en su particular liquidación resultaren con déficit.

El ejercicio económico de la Hermandad empezará el 1 de Septiembre de cada año y terminará el 31 de Agosto del año siguiente.

La Hermandad puede admitir de sus Hermanos, devotos y fieles, donativos especiales para fines concretos, no pudiendo desviar cantidad alguna para otro destino.

El Mayordomo primero recabará de la Junta de Economía la aprobación ó el asesoramiento en todos aquellos casos en que se considere necesario ó conveniente por ambas partes.

Regla nº58. De las Averiguaciones

Los cultos y funciones que celebra la Hermandad se sostienen preferentemente con las limosnas que se reciben de los Hermanos, siendo por tanto aconsejable y fundamental el saber de antemano la cuantía que las mismas han de alcanzar, por lo cual, cada Hermano contribuirá trimestralmente con una limosna fija.

No se establece cantidad concreta en estas Reglas, pues la mudanza de los tiempos enseñan que lo que hoy vale mucho mañana nada es, y por eso el Cabildo General de Cuentas deberá establecer la averiguación de cada Hermano, modificándola cuando a propuesta de la Junta de Gobierno lo considere necesario, teniendo en cuenta el valor del kilo de cera para regularizar la cuantía de la misma.

Los Hermanos que lo deseen podrán contribuir con limosnas superiores a las señaladas y se encarece especialmente a la Junta de Gobierno, cargos honorarios y auxiliares lo hagan así para incrementar los fondos de la Hermandad, pero este aumento no les dará derecho a ocupar puestos ó cargos distintos de los que desempeñen.

También serán fuentes de ingresos para la Hermandad los donativos, colectas, cepillos y otras oblaciones de las personas devotas y fieles en general.

Regla nº59. De los libros que se han de llevar

Para la constancia de lo necesario al culto y al buen orden, gobierno y administración de la Hermandad, deberán llevarse los siguientes libros:

Por el Secretario,

  • Libro de Actas de Cabildos Generales
  • Libro de Actas de Cabildos de Oficiales
  • Libro de Hermanos, donde figuren sus nombres, domicilio, fecha de entrada, fecha de nacimiento y cuantas circunstancias convengan hacer constar, y en él se incluirán después de haber prestado juramento, según prescriben estas Reglas y no antes
  • Libro de Diligencias ó Crónicas, donde se insertará en forma detallada todos aquellos sucesos de importancia acaecidos a la Hermandad y que interese quede constancia para la posteridad y un libro donde se reseñen los documentos importantes que la Hermandad posee, y que formando la base de su historia, deben estar archivados en la Secretaría de la misma.Por el Mayordomo Primero,
  • Libro de Caja, con entradas y salidas
  • Libro de Inventarios, en el que figurarán los bienes que posea la Hermandad y en el que irán haciendo las anotaciones complementarias de los que se adquieran y las bajas de los que se enajenen ó se deterioren sin tener arreglo. Este libro estará foliado y sellado y firmado en todas sus hojas por el Alcalde y Secretario, con una diligencia en la primera página, en la que se haga constar los folios que tiene el libro, el destino que se le va a dar y la fecha en que se va a empezar.

    También llevará un libro General de Cuentas de la Hermandad y si la hacienda de ésta lo requiere, los libros de contabilidad que se estimen necesarios para la mejor administración de los bienes.

    La Junta de Gobierno podrá añadir ó modificar algunos de los libros aquí señalados, si lo considera conveniente.

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