CAPÍTULO VII. De los Cabildos y Nombramientos Honoríficos
Regla nº48. De los Cabildos.
Regla nº49. Del Cabildo general de Cuentas y presupuestos.
Regla nº50. Del Cabildo General de Elecciones.
Regla nº51. De los Cabildos Generales Extraordinarios.
Regla nº52. De los Cabildos Oficiales.
Regla nº53. De los Hermanos de Honor.
Regla nº48. De los Cabildos
Las sesiones ó Cabildos que celebre la Hermandad serán Generales ó Particulares de la Junta de Gobierno. A los primeros tienen derecho de asistencia todos los Hermanos mayores de 18 años que hubiesen hecho el prometimiento de Reglas. También podrán asistir, como simples oyentes, los Hermanos mayores de 12 años y menores de edad antes señalada, los cuales no tendrán voz ni voto.
A los Cabildos Particulares, llamados también de Oficiales, solamente podrán asistir los componentes de la Junta de Gobierno y Diputados Adjuntos, que a tal efecto sean citados.
La presidencia de todos los Cabildos, tanto Generales como Particulares, corresponde al Alcalde ó quien le sustituya, según se ha indicado. A él le corresponderá guardar el orden y compostura, que todos los asistentes se comporten como Hermanos que son, no permitiendo discusiones violentas, ni mucho menos ofensas ó palabras que desentonen del lugar y respeto que se debe a la Corporación. Cuando estime que sobre cualquier asunto se ha discutido suficientemente, lo pondrá a votación sin más dilaciones y su voto será de calidad, en caso necesario.
Todos los Hermanos que tengan derecho a voz y voto podrán manifestar libremente su opinión, previa la venia de la Presidencia.
El Director Espiritual ocupará la Presidencia de honor y dirigirá las preces con que se empiezan y acaban los Cabildos, pero no ostentará la presidencia efectiva. Si es Hermano, tendrá derecho a voto, solamente en los Cabildos Generales.
Todos los Cabildos, sean Generales ó Particulares, se empezarán sentando el Secretario los nombres de los asistentes y seguidamente el Director Espiritual, estando todos de pié, recitará las siguientes preces:
«BENDITO Y ALABADO SEA EL SANTISIMO SACRAMENTO DEL ALTAR Y LA PURA Y LIMPIA CONCEPCION DE MARIA SANTISIMA, CONCEBIDA SIN MANCHA DESDE EL PRIMER INSTANTE DE SU PURISIMO SER NATURAL«.
«Padre Nuestro. Ave María y Gloria Patri«.
Los Cabildos se terminarán rezándose las siguientes oraciones, puestos igualmente todos los asistentes de pié:
Un Credo al Santísimo Cristo de la Fundación.
Una Salve a Nuestra Señora de los Angeles.
Un Padrenuestro. Ave María y Réquiem por nuestros Hermanos difuntos.
Regla nº49. Del Cabildo general de Cuentas y presupuestos
En la primera quincena del mes de Octubre, el día que determine la Junta de Gobierno, se celebrará el Cabildo General Ordinario, de Cuentas y Presupuestos, previa citación hecha por cédula a todos los Hermanos con derecho a ello y con asistencia del Director Espiritual de la Hermandad. A tal efecto, estarán con quince días de antelación expuestos los libros y Memoria económica del ejercicio a aprobar.
Para la celebración del Cabildo será necesario, en primera citación, la concurrencia de cuarenta Hermanos, de los cuales diez han de ser Oficiales, bastando la asistencia de quince Hermanos para celebrarlo en Segunda citación, de los cuales, seis por lo menos han de ser Oficiales.
Una vez tomado nota de los asistentes y rezadas las preces de ritual, según se determina en la Regla anterior, la Junta de Gobierno, por mediación de los Mayordomos, presentará al Cabildo las cuentas del ejercicio cerrado al 31 de Agosto último, pasando a revisarse, discutirse y aprobarse si el Cabildo así lo estima. Si no se mostrara conforme con las propuestas de la Junta de Gobierno, vendrá esta obligada a hacer las modificaciones que se acordaren, pudiendo la Junta de Gobierno recurrir ante la Autoridad Eclesiástica si considerase que la decisión del Cabildo iba contra los intereses fundamentales de la Hermandad ó no fuese justa.
A continuación, de acuerdo con el C.1 284-3, el Mayordomo Primero presentará al Cabildo el presupuesto del próximo ejercicio, detallando a los reunidos cada uno de los conceptos de que consta y contestará a todas las preguntas ó proposiciones que libremente los Hermanos consideren oportuno hacer.
Una vez aprobado por el Cabildo las cuentas del ejercicio liquidado, así como el presupuesto del próximo, serán remitidos para su aprobación al Vicario General, de acuerdo con lo ordenado en los CC. 319 -1 , 1.284-3 y 1.287-1.
Seguidamente se pasará a tratar de aquellos asuntos que, por su importancia, hayan sido incluidos en el Orden del Día del Cabildo por la Junta de Gobierno, terminando con los capítulos de Asuntos Varios y Ruegos y Preguntas.
Finalmente se rezarán las preces de ritual indicadas en la Regla anterior y se dará por terminado el Cabildo.
Regla nº50. Del Cabildo General de Elecciones
Se celebrará cada cuatro años.
Se convocará para la elección ó reelección de la Junta de Gobierno, según acuerdo del Cabildo en convocatoria, celebrado con la antelación debida.
Esta será elegida globalmente por el Cabildo, mediante candidaturas cerradas y completas, en Cabildo abierto, siendo las condiciones y requisitos de los candidatos los que se fijan en la Regla 27ª.
Con una antelación mínima de dos meses a la celebración del Cabildo, la Junta de Gobierno lo anunciará a todos los Hermanos que tengan derecho a voto, desde cuyo momento quedará abierto el plazo de presentación de candidaturas, que se cerrará un mes antes de la celebración del Cabildo. El Secretario informará a la Junta de Gobierno de las candidaturas que se hayan presentado, las cuales se procederá a su aprobación ó impugnación por la Junta de Gobierno y se hará pública a los efectos oportunos. Así mismo, remitirá una copia del censo de votantes, una vez cerrado, a la Autoridad Eclesiástica y comunicará la fecha y hora en la que se celebrará el Cabildo General de Elecciones.
Para tener derecho a voto será necesario ser mayor de 18 años y tener un año de antigüedad en la Hermandad.
Presidirá la mesa electoral el representante que designe la Autoridad Eclesiástica y quedará constituida por el referido representante y el Hermano de mayor edad y de menor edad, que no figuren en ninguna de las candidaturas presentadas. Dicha mesa estará constituida permanentemente durante el número de horas que haya sido acordado en el Cabildo de Convocatoria.
La votación será personal y secreta mediante papeleta, en la que constará toda la candidatura, y al ser ésta cerrada, no se podrá alterar en su contenido tachando ni añadiendo nombres. Si esto ocurriera, el voto será nulo. El quórum necesario para la validez del Cabildo será del 10% del censo electoral y si, llegada la hora de terminar el Cabildo, no se hubiera obtenido el quórum necesario, el Cabildo se prorrogará por una duración de treinta minutos más, al término del cual solo será necesario para la validez del Cabildo, los votos válidos emitidos, sin requisito alguno de porcentaje.
Para realizar el acto del escrutinio y antes de proceder al cómputo, en el caso de que hubiera varias candidaturas, cada una de ellas nombrará a un escrutador, que no formen parte de la candidatura. Si hubiera una sola candidatura, los escrutadores serán nombrados por la Junta de la Hermandad, comenzando el nombramiento de los Hermanos más antiguos unos y más recientes otros, que acepten.
Resultará elegida la candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos válidamente. En caso de empate, se celebraría nuevo Cabildo a los quince días, y si se repitiese el empate, quedaría elegida la candidatura cuyo Alcalde tuviese más antigüedad en la Hermandad, y si coincidiesen en la antigüedad, el de mayor de edad.
Finalizado el Cabildo, se levantará acta del mismo, de la que se enviará copia a la Autoridad Eclesiástica. Se unirá Oficio del Alcalde ó del Secretario saliente, solicitando la confirmación de la elección, todo ello en el plazo máximo de ocho días.
Una vez recibida de la Autoridad Eclesiástica la confirmación de la elección, y dentro de un plazo no superior a diez días, se celebrará Cabildo de Toma de Posesión de la nueva Junta.
El Secretario de la Hermandad comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta, para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Así mismo, lo comunicará al Consejo General de Hermandades y Cofradías, para los efectos que procedan.
Regla nº51. De los Cabildos Generales Extraordinarios
La Junta de Gobierno tiene todas la facultades de dirección y administración de la Hermandad, quedando solamente reservado al Cabildo General la aprobación de cuentas y la elección de Junta, como se dice en las Reglas anteriores, y la reforma de las mismas. Sin embargo, cuando a juicio del Alcalde ó por acuerdo de la Junta de Gobierno se estimase necesario para algún asunto de extraordinaria importancia, podrá convocarse Cabildo General Extraordinario, al que se citará a toda la Hermandad.
En la citación figurará el motivo de la Convocatoria, que será el único asunto del Orden del Día, no habiendo apartado de Ruegos y Preguntas y será válido con los Hermanos que estén presentes en la segunda citación.
También podrá celebrarse Cabildo General Extraordinario cuando lo soliciten por escrito fundamentado, un número de Hermanos no inferior al 5% del censo de la Hermandad, si resultasen acreditadas la importancia y urgencia del asunto a tratar.
Estos Cabildos se celebrarán, como máximo, al mes de recibirse la petición y han de asistir, como mínimo, la mitad más uno de los Hermanos solicitantes. En caso contrario, no se podrá celebrar.
El Cabildo de Oficiales está facultado para denegar la celebración de esta clase de Cabildos, en cuyo caso lo comunicará por escrito, y en el mismo plazo, al primero de los firmantes de la solicitud, indicando las causas que motiven la referida negativa.
Regla nº52. De los Cabildos Oficiales
El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno para deliberar y tomar acuerdos. A estos Cabildos asistirán con voz pero sin voto, los Diputados Adjuntos que hayan sido citados.
Estos Cabildos serán citados por el Secretario con tres días de antelación, especificando la hora de comienzo en primera citación y el Orden del Día que haya sido señalado.
La Junta de Gobierno se reunirá mensualmente para tratar, con quietud y sosiego, de los asuntos concernientes a la Hermandad. En estas Juntas se refrendarán las solicitudes de ingreso y se dará cuenta del estado de fondos y de cualquier otro asunto de interés de la Hermandad.
No podrá reunirse, en primera citación, el Cabildo de Oficiales, sin la asistencia, al menos, de DIEZ de sus miembros, incluidos el Alcalde, un Mayordomo y un Secretario. En segunda citación se celebrará si concurren, al menos, cinco oficiales, presidiendo el de mas categoría y habilitándose como Secretario a uno de los Diputados, si preciso fuere.
Por el hecho de faltar un Oficial a tres Cabildos de Oficiales seguidos, sin causa justificada, se entiende que renuncia a su cargo. La razón de esta severidad es que la vida de la Hermandad está en la Junta de Gobierno y no concurriendo los Oficiales a sus sesiones, se paraliza aquélla.
Aparte de los Cabildos mensuales ya indicados, se celebrarán Cabildos de Oficiales antes de los Cabildos Generales, sean de la índole que sean, de la salida de la Cofradía y de los cultos principales que tengan que celebrar la Hermandad, pudiendo tratarse de estos asuntos en los Cabildos mensuales, si en ellos hay espacio de tiempo suficiente y es coincidente la fecha de celebración de los mismos.
Regla nº53. De los Hermanos de Honor
La Junta de Gobierno, en reconocimiento a los actos extraordinarios de servicios realizados en favor de la Hermandad, podrá proponer al Cabildo General el nombramiento de Hermano de Honor entre aquellos miembros de ésta que sean acreedores a ello.
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