CAPÍTULO VI. Del Gobierno de la Hermandad

Regla nº26. De la Junta de Gobierno.
Regla nº27. Condiciones de los Candidatos.
Regla nº28. Del Director Espiritual.
Regla nº29. Del Alcalde.
Regla nº30. Del Teniente de Alcalde.
Regla nº31. De los consiliarios.
Regla nº32. Del Mayordomo Primero.
Regla nº33. Del Mayordomo Segundo.
Regla nº34. De los Secretarios.
Regla nº35. De los priostes.
Regla nº36. Del Fiscal.
Regla nº37. Del Diputado Mayor de Gobierno.
Regla nº38. Del Diputado de Cultos.
Regla nº39. Del Diputado de Caridad.
Regla nº40. Del Delegado de Formación Cristiana y Apostolado.
Regla nº41. Del Delegado de Relaciones Públicas.
Regla nº42. De las Delegaciones.
Regla nº43. Del Delegado del grupo joven.
Regla nº44. Del Delegado de Hermanos costaleros.
Regla nº45. De los Diputados ajuntos.
Regla nº46. Vacantes en la Junta de Gobierno.
Regla nº47. De las Camareras

Regla nº26. De la Junta de Gobierno

La Hermandad será regida por una Junta de Gobierno, que tendrá todas las facultades de administración y dirección, estando sujeta a las órdenes é indicaciones que reciba de nuestro Amantísimo Prelado ó del Ilmo. Sr. Vicario General del Arzobispado, y jurando obediencia al tomar posesión de sus cargos, a la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, al cumplimiento de estas Reglas u Ordenanzas y de todas las normas del Derecho Canónico.

La composición de esta Junta de Gobierno será la siguiente:

  • Alcalde
  • Teniente Alcalde
  • Consiliario Primero
  • Consiliario Segundo
  • Mayordomo Primero
  • Mayordomo Segundo
  • Secretario Primero
  • Secretario Segundo
  • Prioste Primero
  • Prioste Segundo
  • Fiscal
  • Diputado Mayor de Gobierno
  • Diputado de Cultos
  • Diputado de Caridad
  • Diputado de Formación Cristiana y Apostolado
  • Diputado de Relaciones Públicas

Regla nº27. Condiciones de los Candidatos

Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales que para pertenecer a la Hermandad se especifica en la Regla 23ª, deberá reunir las siguientes:

A) Los candidatos han de gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II y el Sínodo Hispalense de 1.973, pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares.
Han de poseer cierta formación cristiana básica, en especial en materia eclesiológica, litúrgica y catequética.
B) Ser mayor de dieciocho años y con tres, como mínimo, de antigüedad en la Hermandad. Para ser Alcalde se precisa, como mínimo ser mayor de treinta años y llevar cinco años de antigüedad.
C) Ser residente ó tener domicilio en Sevilla.
D) No ejercer cargo de dirección en partido político, ó de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial ó municipal en el terreno político.

Regla nº28. Del Director Espiritual

A tenor de lo que ordena el C-317-1, toca nombrar a la Autoridad Eclesiástica correspondiente la persona que ha de desempeñar el cargo de Director Espiritual, mediante la propuesta de una terna presentada por la Hermandad.

El Director Espiritual es el Pastor de la Hermandad. Tiene un función propia é insustituible como animador de la misma, en cuanto que es una comunidad de fe y caridad necesitada del Ministerio de la Palabra, de los Sacramentos y de la Caridad Pastoral al servicio de los Hermanos y de la Unidad Eclesial. Ha de procurar la mayor religiosidad y piedad en sus cultos, que la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral sea un acto edificante y no una vana ostentación exterior, para que todo sirva a la mayor Gloria de Dios y al verdadero provecho espiritual de nuestros Hermanos.
Para mejor ejercer su ministerio, recabará ayuda de los miembros de la Junta de Gobierno en lo que a cada uno corresponda.
Deberá ser oído y dar su Vº. Bº. en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los Hermanos y obras de apostolado.
Ostentará la presidencia de honor en todos los actos a que asista, aunque en las Juntas y Cabildos la presidencia efectiva la ejercerá el Alcalde.
Es necesaria su presencia en el Cabildo de Elecciones y será citado para todos los Cabildos y Juntas, donde solo tendrá voz como tal.
Si desgraciadamente, la Hermandad se viese obligada a la remoción de su Director Espiritual, ésta sería llevada a efecto a tenor de lo que ordenan los cánones números 192 al 195.

Regla nº29. Del Alcalde

El Alcalde es el máximo representante y responsable de la Hermandad y de la Junta de Gobierno y depositario absoluto de la confianza de todos los Hermanos, por lo que deberá poseer en grado superlativo todas las cualidades morales especificadas en la Regla.

Sus funciones son las siguientes:

A) Fomentar el culto y la devoción a nuestros Amantísimos Titulares.
B) Presidir todos los actos corporativos de la Hermandad.
C) Representar jurídicamente a la Hermandad, en el mas amplio sentido, ante toda clase de autoridades y corporaciones, firmando documentos públicos y privados.
D) Dirigir, con el mayor sentido de responsabilidad, la Junta de Gobierno por él conformada y elegida globalmente por el Cabildo.
E) Ordenar la convocatoria de Cabildos, indicando los asuntos y materias a tratar en los mismos, teniendo en caso de necesidad el privilegio de VOTO DECISIVO.
F) Nombrar las comisiones representativas necesarias y habilitar los cargos que queden vacantes ó sin asistencia, de forma provisional en UN PLAZO MAXIMO DE 60 DIAS, hasta que puedan ser cubiertas en el próximo Cabildo de Oficiales que se celebre.
G) Refrendar con su firma las cuentas de la Hermandad, los inventarios, las actas, los oficios, certificaciones y todos los documentos de la misma.
H) Vigilará porque todos los miembros de la Junta de Gobierno cumplan fielmente sus obligaciones y porque en todo momento la Hermandad cumpla con sus fines.

Si llegara el caso de que descuidara gravemente sus deberes, los Hermanos podrán convocar un Cabildo General Extraordinario, según lo dispuesto en la Regla 51ª, en el cual se podrá juzgar su comportamiento, en sus funciones de Alcalde y tras las pruebas oportunas y si así lo estimaran conveniente los dos tercios de los asistentes, proponer su destitución a la Autoridad Eclesiástica.

Si el Alcalde fuese destituido, dimitiera ó falleciere, se convocará inmediatamente Cabildo de Elecciones. Mientras tanto, seguirá en sus funciones la Junta vigente.

Regla nº30. Del Teniente de Alcalde

El Teniente de Alcalde sustituirá al Alcalde con sus mismos derechos y obligaciones en cuantas circunstancias y actos hubiere lugar, bien por imposibilidad ó por delegación del mismo.

Regla nº31. De los consiliarios

Entre los Hermanos que por sus condiciones de edad, antigüedad en la Hermandad, respeto y virtud puedan aconsejar en los asuntos que deba resolver la Junta de Gobierno, se elegirán dos Consiliarios, formando el Consejo del Alcalde, compartiendo su responsabilidad y colaborando con él en el desempeño de sus funciones.

Igualmente aconsejarán a los distintos componentes de la Junta en las ocupaciones especiales de cada uno, al objeto de que puedan ejercer sus cargos con arreglo a las constituciones, acuerdos y tradiciones de nuestra Hermandad.

Podrán ser también delegados especiales de cualquiera de las distintas actividades de la Hermandad.

Regla nº32. Del Mayordomo Primero

Será el Tesorero Depositario de la Hermandad, pues tendrá bajo su custodia y responsabilidad todos los bienes de la misma, alhajas, objetos de culto y en fin cuanto posea nuestra Hermandad, lo que recibirá bajo inventario del Mayordomo saliente, siendo desde ese momento el responsable de su existencia y conservación.

A este inventario irá agregando los bienes de nueva adquisición y deducirá del mismo, con conocimiento del Cabildo de Oficiales, los que justificadamente se consuman, inutilicen ó deterioren, sin recomposición posible.

Será igualmente el depositario y el administrador de los fondos de la Hermandad, con los que atenderá sus gastos que, si fuesen extraordinarios, necesitarán la previa autorización del Cabildo de Oficiales ó, en su caso, del General.

Cuidará de la exacta percepción de los ingresos fijos y eventuales de la Hermandad, poniendo al cobro los recibos de limosnas y cuotas, percibiendo donaciones, subvenciones, legados y mandas, abriendo cepillos y cobrando talones, libramientos, fianzas, depósitos, indemnizaciones y compensaciones y, en general, percibiendo por sí cuanto no precise de la intervención del Alcalde como representante de la Hermandad.

Será asimismo, el depositario de los fondos de la Bolsa de Caridad, con las mismas facultades, derechos y obligaciones que las que le atribuye el párrafo anterior.

Queda facultado para nombrar una persona de su confianza para cobrar las cuotas trimestrales de los Hermanos y las aportaciones económicas de los bienhechores de la Hermandad. Dicha persona podrá retribuirse con un tanto por ciento del total cobrado, que será fijado en Cabildo de Oficiales, al cual deberá también proponer su aprobación, pues de no hacerlo, responderá solidariamente de los alcances en que incurra el nombrado particularmente

Informará en todos los Cabildos de Oficiales de la situación contable de la Hermandad. Asimismo, presentará en Cabildo de Oficiales y después en el Cabildo General de Cuentas, el balance de situación general, la memoria y todos los estadillos ó extractos de las cuentas que hayan de ser revisadas y aprobadas por el Cabildo al terminar el ejercicio económico de la Hermandad, que comprenderá desde el día primero de Septiembre hasta el 30 de Agosto del año siguiente.

Regla nº33. Del Mayordomo Segundo

Llevará los libros necesarios para la eficaz contabilidad de la Hermandad, cerrando ésta al 31 de Agosto de cada año.

Sustituirá al Mayordomo primero en sus ausencias de todas clases y le auxiliará de forma continuada en todas sus funciones, pudiendo aquel asignarle algunas de forma determinada.

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Regla nº34. De los Secretarios

Tendrá nuestra Hermandad dos Secretarios. Las funciones del Secretario Primero son:

A) Como fedatario de la Hermandad, deberá asistir a todos los actos de gobierno de la misma, autentificando con su presencia la legalidad de los mismos.
B) Extender las citaciones para asistir a los Cabildos de Oficiales y Generales a todos los Hermanos que tengan derecho para ello y comunicará a todos los Hermanos, Hermanas y personas que se considere oportuno, los cultos que celebre la Hermandad.
C) Levantar acta de todos los Cabildos de la Hermandad, reflejándolas fielmente en los libros destinados al efecto. Podrá expedir, en los casos necesarios, certificaciones de estas Actas, con el Vº. Bº. del Alcalde.
D) Redactar la Memoria anual de las actividades de la Hermandad, para su lectura y posterior aprobación en el Cabildo General.
E) Inscribirá a los Hermanos en el Libro de Registro de la Hermandad, de cuya custodia y actualización deberá cuidar.
F) Recibir el juramento de los nuevos Hermanos, conforme a lo que disponen estas Reglas.
G) Confeccionar el Censo de elecciones de la Hermandad, sirviendo de base el libro de registro.
H) Extender anualmente los recibos de cuotas, sellarlos y una vez firmados, entregarlos al Mayordomo Primero.
I) Dar lectura a la fórmula de Protestación de Fe durante la Función Principal de Instituto.
J) Guardar en su poder el sello de la Hermandad, con el que a la par que su firma, autentificará todos los escritos.
K) Portar el Estandarte de la Hermandad en los actos corporativos.

El Secretario Segundo tendrá las siguientes obligaciones:

A) Archivar la documentación general de la Hermandad, tanto la que la Hermandad emita como la que reciba.
B) Tener actualizados los ficheros de la Hermandad.
C) Sustituir al Secretario Primero en sus ausencias y auxiliarlo en todas sus funciones.

Regla nº35. De los priostes

Los dos Priostes cuidarán del aseo y ornamento de la Capilla, altares y demás dependencias de la Hermandad, siendo asimismo los encargados de preparar todo lo necesario para los cultos internos y externos de la Hermandad, recibiendo del Mayordomo todo lo que necesiten para la celebración de los mismos, cuidando de que estén preparados con la antelación suficiente el Altar y los Pasos, que la mesa de la Hermandad y sus insignias estén en los sitios acostumbrados y que haya la cera necesaria, tanto para los altares y pasos como para los Hermanos.

Tendrán bajo su responsabilidad e inventario las prendas y efectos propios para dichos cultos y todo aquello que el Mayordomo estime ha de quedar bajo la custodia de ellos, avisando al mismo de los enseres que necesiten reparación, a fin de realizarlas a tiempo.

Serán los encargados de la conservación de las túnicas de nazarenos, su entrega durante los días del reparto a los Hermanos que saquen su papeleta de sitio.

Deberán cuidar de la preparación de la Sala Capitular o de aquel lugar donde se celebren los Cabildos de Oficiales ó Generales, a fin de que con la antelación debida estén en orden para dichos actos.

Mantendrán toda la relación necesaria con las distintas Camareras para cuando sea necesario, se ocupen éstas de cambiar los vestidos de la Imagen de Ntra. Sra. de los Angeles, llevando el control necesario del estado y situación de todo el ropero de las mismas, así como el de los altares.

Vigilarán el cumplimiento de las obligaciones del Capiller que tuviese la Hermandad, requiriendo sus servicios cuando lo estime necesario.

Vigilarán el orden y conservación de los almacenes donde se guardan los distintos enseres de la Hermandad.

El Prioste 1º será, ante la Junta de Gobierno, el responsable directo de todas las funciones encomendadas a la Priostía, recayendo esta responsabilidad en el Prioste 2º en las ausencias del Primero, debiendo existir entre ambos una total compenetración para el mejor desempeño de la misión encomendada a ellos, de forma mancomunada.

Regla nº36. Del Fiscal

Las funciones del Fiscal son:

A) Velar por el exacto cumplimiento de las Reglas de la Hermandad.
B) En lo referente a la admisión de nuevos hermanos, cuidará de que todos reúnan las condiciones señaladas en la Regla 23ª.
C) Elevar informe a la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la admisión ó expulsión de Hermanos.
D) Cuidar del cumplimiento de todos los acuerdos reflejados en los Libros de Actas.
E) Inspeccionar los Libros de la Hermandad, a efectos de vigilar la buena marcha de la misma, dando cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas faltas ó negligencias observare.
F) Fiscalizar las cuentas mensuales y anuales con antelación a su presentación en los Cabildos de Oficiales y Generales, para la aprobación de las mismas.
G) Será el responsable del normal desarrollo de los Cabildos Generales en los que, desde mesa aparte y provisto de las Reglas de la Hermandad, se hará oír interrumpiendo ó negando las intervenciones é incluso pudiendo llegar a levantar un Cabildo si en su transcurso llegara a desvirtuarse el espíritu ó la forma del mismo.
H) Portará el Libro de Reglas de la Hermandad en todos los actos corporativos en los que ello sea preciso.

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Regla nº37. Del Diputado Mayor de Gobierno

El Diputado Mayor de Gobierno es el máximo responsable de la organización de la Cofradía, de su Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral y de los actos de culto celebrados fuera del templo.Entre sus funciones se señalan:

A) La organización de la Cofradía, confeccionando las listas de penitentes y procurando asignar a cada uno el puesto que le corresponda por su antigüedad en la Hermandad ó por el tiempo que lleva saliendo en un sitio determinado.
B) Nombrar los Celadores ó Diputados de Tramo, los cuales estarán a sus órdenes, vigilándolos para el exacto cumplimiento de las normas establecidas por la Hermandad, para garantizar siempre la dignidad y los fines de la Estación de Penitencia, conforme a lo establecido en estas Reglas.
C) Sugerir a la Junta de Gobierno los nombres de los Hermanos que considere más idóneos para ocupar los puestos de Diputado de Cruz y Fiscales de Paso. Estos puestos serán finalmente designados en Cabildo de Oficiales a celebrar antes de la salida de la Cofradía.
D) En la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, procurará que la Hermandad cumpla exactamente el horario que haya sido acordado en el Cabildo General de Toma de Hora del Consejo General de Cofradías, señalando para ello al Diputado de Cruz y a los Fiscales de Paso el sitio del itinerario en que han de encontrarse la Cruz de Guía y los Pasos en cada una de las fracciones de tiempo que considere preciso, para el mayor control del horario señalado por la Autoridad Eclesiástica y aceptado por la Hermandad.
E) Durante el recorrido de la Hermandad en su Estación de Penitencia, estará a su cargo todo el orden y desenvolvimiento del mismo, respondiendo ante la Junta de Gobierno del mejor desarrollo, y en caso de tener que tomar alguna resolución, que de una forma u otra pueda afectar al ordinario y normal desarrollo de la Estación de Penitencia, lo pondrá en conocimiento del Alcalde ó de quien haga sus veces.
F) Podrá requerir al Mayordomo ó a los Priostes, en cualquier caso que fuere necesario, por corresponder a la competencia de éstos el hecho a corregir.
G) Se encargará del protocolo en aquellos actos que la Hermandad organice, misión que llevará a efecto con el Diputado de Cultos y Diputado de Relaciones Públicas.

Una vez pasada la Semana Santa y con anterioridad al primer Cabildo de Oficiales, presentará un informe en el cual se recogerán todas las incidencias que hayan podido ocurrir durante la dicha estación, a fin de que puedan ser subsanadas en lo sucesivo.

Regla nº38. Del Diputado de Cultos

Las funciones del Diputado de Culto son los siguientes:

A) Será misión suya la organización de todos los actos religiosos que celebre esta Hermandad, en colaboración con el Mayordomo y Priostes en todo lo relacionado con la acción litúrgica, asesorándose en todo del Director Espiritual y procurando en todo momento que el desarrollo de los cultos se atenga estrictamente a las normas litúrgicas y pastorales de la Iglesia, para que sean verdaderas asambleas de oración en la fe y en la caridad.
B) Ayudará al Director Espiritual en la conveniente formación y participación litúrgica de los Hermanos, para facilitar la vida sacramental en el seno de la Hermandad.
C) Procurará que los cultos se celebren con arreglo a la Sagrada Liturgia, evitando, de acuerdo con el Director Espiritual, cualquier ceremonia que esté en desacuerdo con aquella, aunque una costumbre antigua la hubiese implantado. De la misma forma actuará si el desacuerdo es a causa de una mala interpretación modernista de las normas renovadoras de la Iglesia.
D) Será el encargado de llevar el libro de intenciones de Misa, que tendrá a disposición del Director Espiritual y del Mayordomo de la Hermandad.

Regla nº39. Del Diputado de Caridad

Será el responsable y el primer ejecutor de todas las obras de caridad que efectúe la Hermandad, actuando en estrecha colaboración con el Director Espiritual, Alcalde y Mayordomo, llevando a efecto lo que ordenan nuestras Reglas números 17 y 18, siendo por consiguiente, el encargado de la Bolsa de Caridad.

Regla nº40. Del Delegado de Formación Cristiana y Apostolado

Son sus principales funciones:

A) Difundir el conocimiento y el espíritu del Evangelio facilitando el conocimiento y la vivencia de la espiritualidad de la Hermandad, organizando actividades concretas orientadas a ello.
B) Difundir y divulgar el espíritu de las Reglas.
C) Promover la participación de los Hermanos en la acción evangelizadora de la Iglesia, organizando para ello los retiros y ejercicios espirituales que se consideren oportunos.
D) Iniciar a los Hermanos jóvenes en la experiencia del apostolado con el intercambio de vivencias y la organización de líneas de acción apostólica.
E) Atender los problemas concretos de aquellos Hermanos que requieran una orientación doctrinal, en lo relativo al Sacramento del Matrimonio y la vida de familia, la educación de los hijos, la moral cristiana, todo ello conforme a las enseñanzas de la Iglesia.
F) Dirigir y atender a la biblioteca de la Casa Hermandad.
G) Participar de manera permanente en las actividades pastorales de la Parroquia.
H) Desarrollar todo lo que ordena la Regla 16.

Regla nº41. Del Delegado de Relaciones Públicas

Sus principales funciones son las siguientes:

A) Atender a las personas ajenas a la Hermandad que asistan a las solemnidades que ésta celebre.
B) También será el indicado para la relación entre la Hermandad y la Parroquia ó la comunicación con otras Hermandades ó entidades. En los casos que la Hermandad tenga que gestionar ó hacer visitas oficiales, deberá ser el encargado de efectuar dichas gestiones.

Regla nº42. De las Delegaciones

Los Diputados de la Hermandad prestarán su personal cooperación y concurso para cuantas tareas, diligencias y prestaciones se encaminen al mejor desenvolvimiento de la vida espiritual y material de aquella, poniendo el mayor celo en la ejecución de las disposiciones del Cabildo General y de Oficiales, que podrá asignarle funciones concretas.

La Junta de Gobierno constituirá Comisiones ó nombrará Delegados entre sus miembros y Diputados Adjuntos, según se estime conveniente en cada caso.

La Junta de Gobierno, cuando lo considere oportuno ó conveniente para la mejor administración ó gobierno de la Hermandad, podrá constituir Juntas ó Comisiones determinadas para un fin concreto, como por ejemplo Cultos, reformas, cuentas, etc. Estas Juntas ó Comisiones estarán constituidas por los miembros de la Junta de Gobierno que la misma designe y podrá ampliarse con los Hermanos que ella considere conveniente. Reglamentará el funcionamiento y el cometido de las referidas Juntas ó Comisiones cuando se creen, pero nunca delegará en ellas las atribuciones que estas Reglas marcan como privativas del Cabildo General ó de la Junta de Gobierno.

Regla nº43. Del Delegado del grupo joven

Este cargo es de fundamental importancia para el futuro de la Hermandad, por lo que será desempeñado por el Hermano que se considere más idóneo, ateniéndose en todo a lo que ordena la Regla 19.

Regla nº44. Del Delegado de Hermanos costaleros

Especial atención merece éste grupo de Hermanos, considerando las peculiares circunstancias que en ellos concurren, por lo que el Delegado que se nombre ha de reunir unas específicas condiciones. Podría nombrarse en lugar de Delegado una Comisión, si se considera pertinente.

En ambos casos, se actuará de acuerdo con lo que ordena la Regla 10.

Regla nº45. De los Diputados ajuntos

De conformidad con el Decreto Sinodal, la Junta de Gobierno podrá nombrar hasta VEINTE DIPUTADOS DE CULTO Y GOBIERNO, que serán sus auxiliares, asignándoles en cada caso la misión que han de cumplir, no teniendo derecho a voto en los Cabildos de Oficiales.

Con todo lo indicado, se procura la preparación de estos Hermanos para que en su día estén en condiciones de acceder a la Junta titular, si ellos lo desean y la Hermandad los elige.

Regla nº46. Vacantes en la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar en sus cargos por las siguientes causas:

A) Por fallecimiento.
B) Por renuncia.
C) Por imposibilidad de atenderlas.
D) Por despedimiento, según la regla 25ª.
E)Por incapacidad.La remoción de los cargos afectados se ajustará a las siguientes normas:a) Si se tratase del Alcalde, se celebrará Cabildo General de Elecciones, para el nombramiento de nueva Junta de Gobierno, con lo que se cumplimenta lo que ordena la Regla 29ª, en sus dos últimos párrafos.
b) Si se tratase de otro oficial, el Alcalde, en Cabildo de Oficiales, propondrá la reorganización de la Junta; y si se estimase necesaria la entrada de un nuevo Hermano en la misma, se elevaría la correspondiente propuesta a la Autoridad Eclesiástica, previo informe del Director Espiritual, para su aprobación.

Regla nº47. De las Camareras

La Junta de Gobierno podrá nombrar una ó varias Camareras, según las necesidades de la Hermandad, cuya misión será el cuidado de los altares y de nuestras Sagradas Imágenes, muy principalmente en cuanto vestir la de Nuestra Señora de los Angeles se entiende, bajo la supervisión del Prioste.

Si por las obligaciones de su cargo tuviesen las Camareras que ser depositarias de ropas, alhajas, encajes, paños sagrados ó algunos otros efectos, lo harán mediante previo inventario, en el que se consignarán todos los pormenores de lo que queda a su custodia, firmando dicho inventario el Alcalde ó Teniente de Alcalde, el Mayordomo Primero y el Prioste Primero, así como la Camarera que le corresponda, cuya firma servirá de recibí de los objetos.

El inventario se hará por duplicado, quedando uno en poder de la Camarera y el otro en el archivo de la Hermandad.

Siempre que se dé de baja alguna prenda ó efecto, lo cual no podrá hacer por sí la Camarera, por ser esto privativo de la Junta de Gobierno, ó bien cuando se le entregue algo nuevo para su custodia, se hará en el respectivo inventario la oportuna anotación, firmando al final de ella las mismas personas señaladas en el párrafo segundo de este artículo.

La renovación de los cargos de Hermanas Camareras, al igual que sus nombramientos, es facultad de la Junta de Gobierno, que lo hará cuando lo estime conveniente al bien general de la Hermandad.

Ha de procurarse que estos nombramientos recaigan sobre personas que se distingan por su piedad y devoción a nuestras Sagradas Imágenes, al mismo tiempo de que sean de cierta responsabilidad, a fin de que los efectos que han de custodiar lo sean con seguridad y diligencia.

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