CAPÍTULO IV. Formación Cristiana, Apostolado, caridad y Grupo Joven

Regla nº16. Formación Cristiana y Apostolado.
Regla nº17. De la Caridad y Acción benéfico-social.
Regla nº18. Bolsa de caridad.
Regla nº19. De la atención a la Juventud.

Regla nº16. Formación Cristiana y Apostolado

os Hermanos cuidarán de vivir cada día mejor su condición cristiana, prestando especial atención a las exigencias bautismales y de su estado de vida, participando con asiduidad en la Eucaristía y acercándose con espíritu de conversión y renovada esperanza al Sacramento de la reconciliación. Para ello se procurará la formación conveniente.

Igualmente procurarán con esmero la preparación de sus hijos a los Sacramentos de la iniciación cristiana, participando activamente en la educación de ellos, tanto en el hogar como en la escuela y en la Parroquia, en comunión con las disposiciones de la Iglesia sobre la materia.

Los miembros de la Junta de Gobierno y Diputados adjuntos, para atender de manera especial a su formación y espiritualidad, procurarán participar anualmente en alguna tanda de Ejercicios ó en Jornadas de Formación Cristiana que pueda organizarse en la comunidad diocesana, en Adviento ó en Cuaresma.

La Hermandad participará en los organismos pastorales de la Parroquia y cooperará eficazmente con los organismos locales y diocesanos dedicados a la pastoral de las Hermandades.

Las orientaciones doctrinales y pastorales de la Santa Sede, del Episcopado de la nación y del Ordinario del lugar, serán acogidas con prontitud y diligencia, de manera que la función de la Iglesia, como maestra y educadora de la fe, sea una realidad viva que produzca eficazmente frutos de comunión y unidad.

Todos los Hermanos tendrán presente que, como miembros cualificados en el movimiento laical de la Iglesia, deberán ser, con su ejemplo de vida, testigos de Cristo ante el Pueblo de Dios.

Regla nº17. De la Caridad y Acción benéfico-social

Bien puede gloriarse nuestra Hermandad de que fuesen los sentimientos caritativos y de amor al prójimo en su grado superlativo, los que impulsaron a nuestro Fundador, el Cardenal Arzobispo Don Gonzalo de Mena y Roelas, a la creación de esta Corporación.

Siguiendo la senda por él trazada, la Hermandad tiene el sagrado deber de grabar en la conciencia de todos los Hermanos que, aparte de los Mandamientos de la Ley de Dios, son las Virtudes Teologales las que deben guiar su vida de cristiano.

Han de tener la Fe necesaria para creer en los Misterios de nuestra Religión Católica; han de tener la Esperanza de alcanzar los bienes eternos y de que serán amparados por la Divina Providencia y han de practicar la Caridad amando al prójimo como a sí mismos, según el Mandamiento de la Ley de Dios. Gracias a Dios, nuestra Hermandad a través de los siglos, puede gloriarse de que Hermanos suyos hayan sido protagonistas de casos verdaderamente excepcionales y ejemplares, sólo por amor a Dios y a la Santísima Virgen y al prójimo.

Los fines principales de esta Hermandad serán promover el amor entre sus Hermanos, procurando estrechar los vínculos de caridad fraterna entre todos ellos, desarrollando la labor necesaria en el orden espiritual y también en el material. Porque como dice San Juan (13,35): «En esto conocerán todos que sois mis discípulos, si os amáis unos a otros».

La Hermandad cuidará muy especialmente aquellos casos en que algunos Hermanos se encuentren en situaciones de enfermedad ó en otras adversidades, llevándoles el aliento y la ayuda necesaria de su Hermandad en tales ocasiones é interesando de los Hermanos lo hagan particularmente, dando gracias a Dios que nos depara tan cerca el medio de honrarle en la persona del pobre, ya que «lo que con éstos hiciéreis, conmigo lo hacéis.»

Gracias hemos de dar a Dios, que ha movido el corazón de los hombres para que, poco a poco, la justicia vaya sustituyendo a la caridad en su parte moral y material, pero queda la verdadera caridad, la del amor y el corazón, y a ella hemos de dirigir nuestras actividades sin regatear esfuerzos.

No por eso hemos de desentendernos de la parte material de la caridad, pero entendemos que al no tener la Hermandad medios económicos suficientes para hacer una labor propia eficaz y destacable, es aconsejable que nuestras aportaciones se desvíen hacia otras instituciones especializadas en fines caritativos, con conocimiento de las verdaderas necesidades y organizadas para tal fin. Estimamos mucho mas eficaz la acumulación de esfuerzos que su dispersión.

En resumen, la Hermandad procurará por todos los medios a su alcance, cumplir cristianamente con cuanto nos ordenan las Obras de Misericordia, siguiendo el lema de la Hermandad de la caridad para la caridad.

Regla nº18. Bolsa de caridad

Para hacer frente a las necesidades económicas que se deriven del desarrollo de la Regla anterior, la Hermandad tiene establecida la Bolsa de Caridad, que contará con los óbolos depositados en los cepillos destinados a ella, con los donativos que se reciban para este fin, con las cuotas voluntarias que los Hermanos establezcan en su beneficio, con el porcentaje sobre el total de las cuotas anuales que la Junta de Gobierno es­tablezca y con cualesquiera otros recursos que se arbi­tren.

La Bolsa de Caridad de­penderá del Cabildo de Oficiales, que designará un delegado para que coordine su labor asistencial y se ocupe de la ejecución material de los acuerdos con ella relacionados.

La administración de los fondos de la Bolsa de Caridad corresponderá al Mayordomo de la Hermandad, que en unión del Delegado Coordinador, podrá disponer de tales fondos para resolver necesidades urgentes, dando posterior cuenta al Cabildo de Oficiales.

Regla nº19. De la atención a la Juventud

La atención a los Hermanos jóvenes y a los jóvenes aspirantes constituye un sector predilecto de la Hermandad. Esta cuidará sus necesidades peculiares, de manera especial las relacionadas con la vida familiar, su vida religiosa, humana y cultural.

A tales efectos, la Hermandad podrá organizar entre los Hermanos mayores de doce años y menores de veinte, un Grupo Joven, bajo la supervisión y orientación de la Junta de Gobierno, redactándose unas ORDENANZAS para regular su desarrollo y actividades, siempre de acuerdo con lo que ordena el espíritu de estas Reglas y basadas en el siguiente esquema de objetivos mínimos a conseguir:

A) Atender a los preadolescentes y jóvenes que se preparan para la admisión en la Hermandad y juramento de las Reglas.
B) Cuidar de la educación en la fe de los jóvenes, según sus peculiares circunstancias, promoviendo su identidad cristiana en el seno de la Iglesia, en la Hermandad, en la vida familiar y en la sociedad.
C) Ayudar a la mejor participación activa de los preadolescentes y jóvenes en la recepción del Sacramento de la Confirmación.
D) Organizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno y con su colaboración, cursillos y convivencias formativas y actividades de carácter religioso y cultural para los jóvenes, así como encuentros y diálogos entre jóvenes y adultos.
E) Ayudarles a su orientación vocacional en la Iglesia y en la sociedad, en su vida ó estado personal ó social y a su incorporación correcta a la vida y misión apostólica de la Iglesia.

La Hermandad atenderá las necesidades económicas del Grupo Joven, por lo que éste no podrá recaudar por su cuenta cantidades algunas. Solamente para un fin determinado y previo el conocimiento y autorización de la Junta de Gobierno, se podría autorizar al Grupo Joven a recaudar limosnas y donativos.

Si en el normal desenvolvimiento de las actividades del Grupo Joven se produjeran actos anormales, que desdibujasen su fisonomía y pusiesen en peligro los altos fines para que fue creado, la Junta de Gobierno tiene facultades para suspender sus actividades, de forma transitoria ó definitiva, tras acuerdo de la Junta.

Esta atención a la juventud, con sus peculiares necesidades de organización, nunca se confundirá con una pequeña corporación en el seno de la Hermandad.

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